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Definiciones

Para obtener una lista completa de definiciones, consulte la Política de Acoso Sexual del Título IX.

Consentimiento: Permiso voluntario, claro, continuo, mutuamente comprensible, dado por palabras o acciones, con respecto a la voluntad de participar en actividad sexual. Una interacción sexual se considera consensual cuando las personas participan voluntaria y conscientemente en la interacción.

Violencia en las citas: Violencia cometida por una persona que mantiene o ha mantenido una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima y en la que la existencia de tal relación se determinará sobre la base de una consideración de los siguientes factores:

  • La duración de la relación;
  • El tipo de relación; y
  • La frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación.

Violencia doméstica: Un delito grave o menor de violencia cometido por un cónyuge o ex cónyuge o pareja íntima de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un niño en común, por una persona que cohabita o ha cohabitado con la víctima como cónyuge o pareja íntima, por una persona en situación similar a un cónyuge de la víctima en virtud de las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción que recibe fondos de subvención, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o joven que esté protegida de los actos de esa persona en virtud de las leyes de violencia doméstica o familiar de la jurisdicción.Incapacidad: Incapacidad para dar consentimiento debido al uso de drogas o alcohol, cuando una persona está dormida o inconsciente, o debido a una discapacidad intelectual o de otro tipo que impide que una persona tenga la capacidad de dar consentimiento.

Represalias: Ningún miembro de la comunidad universitaria puede intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a ningún individuo con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX o porque el individuo ha hecho un informe o queja, testificó, ayudó, participó o se negó a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento u audiencia bajo esta política. Intimidación, amenazas, coerción o discriminación, incluyendo cargos contra un individuo por violaciones al Código de Conducta Estudiantil que no involucren discriminación sexual o acoso sexual, pero que surjan de los mismos hechos o circunstancias que un informe o queja de discriminación sexual, o un informe o queja formal de acoso sexual, con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX, constituye represalia. Ejemplos de conducta que pueden ser represalias incluyen, pero no se limitan a::

  • Amenazas de daño a un individuo o a la propiedad del individuo;
  • Forzar o presionar a un individuo para que se tome un tiempo libre de la escuela o del trabajo;
  • Presionar a un individuo para que se abstenga de hablar con los medios de comunicación;
  • Retirar a un individuo de los equipos deportivos u otras actividades extracurriculares por reportar acoso sexual del Título IX;
  • o necesidades académicas; o
  • Despedir, degradar, reasignar o negar beneficios a un empleado.

Discriminación sexual: Dar un trato preferencial a un género en detrimento del otro debido a su género. También puede ocurrir cuando las políticas o prácticas son aparentemente neutrales, pero cuando se aplican tienen un efecto desproporcionadamente adverso en un género determinado. El acoso Sexual es una forma de discriminación sexual.

Agresión sexual: Un delito clasificado como delito sexual con o sin fuerza según el sistema uniforme de denuncia de delitos de la Oficina Federal de Investigaciones:

  • Delitos sexuales, por fuerza se entiende cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento.
    • Violación forzada (Excepto estupro) significa el conocimiento carnal de una persona, por la fuerza y / o en contra de la voluntad de esa persona o no por la fuerza o en contra de la voluntad de la persona en los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su juventud o a su capacidad mental o física temporal o permanente.
    • Sodomía forzada significa relaciones sexuales orales o anales con otra persona, por la fuerza y / o contra la voluntad de esa persona o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona en casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su juventud o a su capacidad mental o física temporal o permanente.Por agresión sexual Con un objeto se entiende el uso de un objeto o instrumento para penetrar ilegalmente, aunque sea ligeramente, la abertura genital o anal del cuerpo de otra persona, por la fuerza y/o contra la voluntad de esa persona o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona en los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su juventud o a su capacidad mental o física temporal o permanente.
    • Acariciar por la fuerza significa tocar partes privadas del cuerpo de otra persona con fines de gratificación sexual, por la fuerza y/o contra la voluntad de esa persona o no por la fuerza o contra la voluntad de la persona en los casos en que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su juventud o a su capacidad mental o física temporal o permanente.
  • Los delitos sexuales no forzados (Excepto los Delitos de prostitución) significan relaciones sexuales ilegales y no forzadas:
    • Incesto significa relaciones sexuales no forzadas entre personas que están relacionadas entre sí dentro de los grados en que el matrimonio está prohibido por la ley.
    • Violación de menores significa relaciones sexuales no forzadas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.

Acoso sexual: Una forma de conducta basada en el sexo que satisface uno o más de los siguientes:

  • Quid Pro Quo: Un empleado condiciona la prestación de ayuda, beneficio o servicio de la Universidad a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;
  • Conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, omnipresente y objetivamente ofensiva que efectivamente le niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa de la Universidad; o
  • Agresión sexual, violencia en citas, violencia doméstica o acoso como se define en la política de acoso Sexual del Título IX de la SMU.

El acoso sexual bajo el Título IX debe ocurrir en un programa educativo o actividad de la Universidad contra una persona en los Estados Unidos.

Mala conducta sexual: Se usa ampliamente e incluye acoso sexual, agresión sexual, violencia en las citas, violencia doméstica y acoso.

Acecho: Participar en un curso de conducta dirigido a una persona específica que causaría a una persona razonable:

  • Temor por su seguridad o la seguridad de los demás; o
  • Sufrir angustia emocional sustancial.

Para los efectos de la definición de acoso:

  • «línea de conducta», que significa dos o más actos, incluyendo, pero no limitado a: Actos en los que el «acosador» directa, indirectamente o a través de terceros por cualquier acción, método, dispositivo o medio: siga, monitoree, observe, vigile, amenace o se comunique con o sobre una persona, o interfiera con la propiedad de una persona.
  • «Angustia emocional sustancial» significa sufrimiento o angustia mental significativo que puede requerir, pero no necesariamente, tratamiento médico u otro tratamiento o asesoramiento profesional.

Ejemplos de Acoso Sexual del Título IX

Si una persona razonable determina que una conducta no deseada basada en el sexo es tan severa, generalizada y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona el acceso igualitario al programa o actividad educativa de la Universidad, los siguientes son ejemplos de acoso sexual del Título IX que está prohibido por esta política:

  • Actos sexuales físicos perpetrados:
    1. el testamento de una persona; o
    2. cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento debido al consumo de drogas o alcohol de esa persona o debido a una discapacidad intelectual o de otro tipo;
  • Declaraciones directas o implícitas, amenazas o demandas de favores sexuales, insinuaciones sexuales, acompañadas de promesas implícitas o reales de tratamiento preferencial para someterse a tales demandas; o amenazas implícitas o reales de que el no someterse a tales demandas puede resultar en un tratamiento adverso con respecto a la admisión, inscripción, empleo, estado laboral, promoción, calificaciones o recomendación de la persona;
  • Coqueteo persistente no deseado, solicitudes de citas, miradas fijas repetidas y no deseadas, avances o propuestas de naturaleza sexual;
  • Exhibiciones gratuitas de objetos o imágenes sexualmente sugerentes, incluidas imágenes mostradas, transferidas, reenviadas o compartidas a través de Internet, mensajes de texto u otros medios electrónicos;
  • Un patrón de conducta no relacionado con un curso académico o los requisitos del lugar de trabajo destinado a causar incomodidad o humillación, o ambos, que incluye uno o más de los siguientes:
    1. comentarios de naturaleza sexual;
    2. declaraciones, preguntas, bromas, anécdotas o gestos sexualmente explícitos;
    3. un patrón de conducta que causaría incomodidad o humillación, o ambas cosas, a una persona razonable a la que se dirige la conducta y que incluye uno o más de los siguientes:
    • tocamientos innecesarios, como palmaditas, pellizcos, abrazos o cepillarse repetidamente contra el cuerpo de una persona;
    • comentarios de naturaleza sexual sobre la ropa o el cuerpo de una persona; o
    • comentarios sobre la actividad sexual o especulaciones sobre experiencias sexuales anteriores.
  • Tratar a las personas de manera adversa porque no se ajustan a las normas estereotipadas del comportamiento de género femenino o masculino.
  • Los actos de acoso sexual del Título IX pueden adoptar muchas formas diferentes. Los ejemplos incluyen los siguientes:
    1. amenazas directas y otras declaraciones verbales;
    2. correo electrónico u otros mensajes electrónicos;
    3. contacto físico;
    4. chistes;
    5. gestos; y,
    6. imágenes y otros elementos visuales.

El acoso que viola la política de la SMU va más allá de la mera expresión de opiniones o pensamientos (hablados o escritos) que un individuo puede encontrar ofensivos. La conducta debe ser lo suficientemente grave o generalizada como para limitar ilegalmente la capacidad de una persona para participar en las actividades de la UME o beneficiarse de ellas. Además, se debe evaluar esa conducta desde la perspectiva de una persona razonable en la situación de la presunta víctima, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias de un asunto en particular.