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Lista de Litigantes Vejatorios

El deber del Consejo Judicial en virtud de la sección 391.7 del Código de Procedimiento Civil es mantener la Lista de Litigantes Vejatorios (actualizada mensualmente). El consejo ha delegado en su personal la responsabilidad de mantener la lista. El personal del Consejo Judicial compila y difunde una lista de las personas contra las que se han dictado órdenes de presentación previa . La publicación de esta lista comenzó en 1991. Sólo se incluyen en esta lista las órdenes presentadas desde 1991 hasta la fecha.

¿Qué Es un Litigante molesto?

En virtud de la sección 391 b) del Código de Procedimiento Civil, un litigante vejatorio es una persona que realiza cualquiera de las siguientes acciones:

  • En el período de siete años inmediatamente anterior ha iniciado, procesado o mantenido en su propia persona al menos cinco litigios distintos de los de un tribunal de demandas de menor cuantía que han sido(i) finalmente determinados negativamente para la persona o (ii) se le ha permitido injustificadamente permanecer pendiente al menos dos años sin haber sido llevado a juicio o audiencia.
  • Después de que se haya determinado definitivamente un litigio contra la persona, vuelva a litigar o intente volver a litigar repetidamente, in propria persona, ya sea (i) la validez de la determinación contra el mismo demandado o demandados en cuanto a quién se determinó finalmente el litigio o (ii) la causa de la acción, reclamación, controversia o cualquiera de las cuestiones de hecho o de derecho, determinadas o concluidas por la determinación final contra el mismo demandado o demandados en cuanto a quién se determinó finalmente el litigio.
  • En cualquier litigio mientras actúa en su propia persona, presenta repetidamente mociones, alegatos u otros documentos sin mérito, realiza revelaciones innecesarias o se involucra en otras tácticas que son frívolas o que tienen la única intención de causar demoras innecesarias.
  • Ha sido previamente declarado litigante vejatorio por cualquier tribunal estatal o federal de registro en cualquier acción o procedimiento basado en hechos, transacciones o sucesos iguales o sustancialmente similares.

Requisitos Legales

en la sección 391.7, además de otras medidas, el tribunal puede, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, dictar una orden de presentación previa que prohíba a un litigante irritante presentar un nuevo litigio en California en pro per sin obtener primero el permiso del juez presidente o del juez presidente del tribunal donde se propone la presentación. Un litigante irritante que desobedezca una orden de presentación previa puede ser castigado por desacato al tribunal. (Código Civ. Proc., § 391.7(a).)

El juez presidente o el juez presidente debe permitir la presentación de dicho litigio solo si parece que el litigio tiene fundamento y no se está presentando con el propósito de acoso o demora. El juez presidente o el juez presidente podrá condicionar la presentación del litigio al suministro de una garantía en beneficio de los acusados, según lo dispuesto en la sección 391.3 del Código de Procedimiento Civil. (Código Civ. Proc., § 391.7 (b).)

El secretario no debe presentar ningún litigio presentado por un litigante irritante sujeto a una orden de presentación previa a menos que el litigante irritante obtenga primero una orden del juez presidente o del juez presidente que permita la presentación. (Código Civ. Proc., § 391.7 (c).)

De conformidad con el artículo 391.7(e), el presidente del tribunal o el presidente del tribunal podrá designar a un juez o juez del mismo tribunal para que actúe en su nombre en el ejercicio de la autoridad y las responsabilidades previstas en las subdivisiones (a) a (c), inclusive.

En el artículo 391.7 (f), el secretario de la corte proporciona al Consejo Judicial una copia de cualquier orden de presentación previa de un litigante irritante a nivel estatal.

En virtud de la sección 391.8 (a), un litigante vejatorio sujeto a una orden de presentación previa en virtud de la Sección 391.7 puede presentar una solicitud para anular la orden de presentación previa y eliminar su nombre de la lista del Consejo Judicial de litigantes vejatorios sujetos a órdenes de presentación previa. La solicitud se presentará en el tribunal que dictó la orden de presentación previa, ya sea en la acción en la que se dictó la orden de presentación previa o junto con una solicitud al juez presidente o al juez presidente para presentar un nuevo litigio de conformidad con la Sección 391.7. La solicitud se presentará ante el juez o juez que dictó la orden, si ese juez o juez está disponible. Si el juez o magistrado que dictó la orden no está disponible, la solicitud se presentará ante el juez o magistrado presidente, o la persona que éste designe.

En el artículo 391.8 (b), un litigante irritante cuya solicitud en virtud de la subdivisión (a) fue denegada no podrá presentar otra solicitud en o antes de que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de la denegación de la solicitud anterior.

En virtud de la sección 391.8(c), un tribunal puede anular una orden de presentación previa y ordenar la eliminación del nombre de un litigante vejatorio de la lista del Consejo Judicial de litigantes vejatorios sujetos a órdenes de presentación previa cuando se demuestre un cambio material en los hechos sobre los que se otorgó la orden y que los fines de la justicia se cumplirían al anular la orden.

Otros Requisitos y consideraciones

Se requiere la difusión anual del Consejo Judicial de la lista de litigantes vejatorios a los secretarios de los tribunales. Para eliminar un nombre de la lista de litigantes vejatorios, el consejo debe recibir una orden directamente del tribunal emisor que anule la orden de presentación previa.

Tenga en cuenta que si una persona ha sido declarada litigante irritante, pero no hay una orden de presentación previa, o si hay una orden que requiere la publicación de seguridad, pero no una orden de presentación previa, el nombre no aparecerá en la lista.

Formularios

VL-100, Orden preliminar-Litigante irritante.Este formulario obligatorio del Consejo Judicial debe ser utilizado por los tribunales o una de las partes al declarar a una persona u organización litigante irritante que requiere una orden de presentación previa.

VL-110, Solicitud para Presentar un Nuevo Litigio por Litigante Vejatorio
Este formulario opcional puede ser utilizado por una persona que se ha determinado que es un litigante vejatorio y que debe obtener la aprobación judicial previa para presentar cualquier nuevo litigio en el que el litigante vejatorio no esté representado por un abogado. Presentar un nuevo litigio significa (1) iniciar cualquier acción o procedimiento civil, o (2) presentar cualquier petición, solicitud o moción (excepto una moción de descubrimiento) bajo el Código de Familia o de Sucesiones en los tribunales de California.

VL-115, Orden para Presentar un Nuevo Litigio por parte de un Litigante Irritante Este nuevo formulario opcional es la parte de la orden de Solicitud para Presentar un Nuevo Litigio por Parte de un Litigante Irritante (formulario MC-701).

VL-120, Solicitud de Orden para Anular la Orden de Presentación Previa y Eliminar al Demandante/Peticionario de la Lista de Litigantes Vejatorios del Consejo Judicial
Este nuevo formulario opcional puede ser utilizado por un litigante vejatorio para solicitar ser eliminado de la lista de litigantes vejatorios que deben obtener la aprobación previa.

VL-125, Orden de Solicitud para Anular la Orden de Presentación Previa y Eliminar al Demandante / Peticionario de la Lista de Litigantes Vejatorios del Consejo Judicial
Este nuevo formulario opcional es una orden que se utilizará para conceder o denegar la solicitud del litigante vejatorio de ser eliminado de la lista.

Contacto

Si tiene alguna pregunta sobre esta lista, comuníquese con [email protected].