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¿Puedo solicitar mi Seguro Social a los 62 años y cambiar a beneficios conyugales más tarde?

En español / Solo si su cónyuge aún no está recibiendo beneficios de jubilación. En este caso, puede reclamar su propio Seguro Social a partir de los 62 años y cambiar a beneficios conyugales cuando su esposo o esposa lo solicite. El Seguro Social no pagará la suma de sus beneficios de jubilación y de cónyuge; recibirá un pago igual al mayor de los dos beneficios.

Si su cónyuge ya está recibiendo el Seguro Social cuando usted reclama beneficios, usted está sujeto a la regla de» presentación supuesta». Bajo esta disposición, no tiene opción de esperar y cambiar. Cuando solicita su beneficio de jubilación, también se considera automáticamente que está solicitando beneficios conyugales, si tiene derecho a ellos. Una vez más, el Seguro Social pagará el mayor de los dos montos de beneficios.

El beneficio máximo para el cónyuge es el 50 por ciento del monto del seguro primario de su esposo o esposa (el beneficio de jubilación al que tiene derecho a la edad plena de jubilación, que actualmente es de 66 años y está aumentando gradualmente a 67 en los próximos años). Puede obtener ese máximo si primero reclama los beneficios a su plena edad de jubilación; la cantidad se reduce si presenta la solicitud antes.

Esto incluye si solicita su beneficio de jubilación antes de tiempo, por ejemplo, a los 62 años, como en este escenario, y cambia a los beneficios del cónyuge más tarde. Incluso si está en plena edad de jubilación cuando solicita los beneficios del cónyuge, su pago mensual total será menos de la mitad de la cantidad del seguro primario de su cónyuge, lo que refleja el hecho de que su solicitud inicial de Seguro Social se presentó antes.

Tenga en cuenta

  • Hay tres excepciones a la regla de presentación supuesta para cónyuges. Puede presentar lo que se llama una «solicitud restringida» para beneficios solo conyugales si alguno de estos es cierto:
    • Nació antes de enero. 2, 1954, y han alcanzado la plena edad de jubilación.
    • Usted está cuidando a un niño menor de 16 años o discapacitado.
    • Usted es elegible para beneficios por incapacidad del Seguro Social.