Tratado de París
Tratado de París
El Tratado de París de 1783 puso fin a la Guerra Revolucionaria de los Estados Unidos y concedió a las trece colonias la independencia política. Un tratado preliminar entre Gran Bretaña y los Estados Unidos se firmó en 1782, pero el acuerdo final no se firmó hasta el 3 de septiembre de 1783.
La rendición del ejército británico en Yorktown, Virginia, el 19 de octubre de 1781, puso fin a las principales hostilidades militares de la Guerra de Independencia, pero los combates esporádicos, sobre todo en el sur y el oeste, continuaron durante más de un año. La derrota llevó a la renuncia del primer ministro británico, Lord North. El gabinete de coalición formado después de la renuncia de North decidió comenzar las negociaciones de paz con los revolucionarios coloniales.
Las negociaciones comenzaron en París, Francia, en abril de 1782. estadounidense. la delegación incluyó a Benjamin Franklin, John Adams, John Jay y Henry Laurens, mientras que los británicos estuvieron representados por Richard Oswald y Henry Strachey. Los negociadores concluyeron el tratado preliminar el 30 de noviembre de 1782, pero el acuerdo no entró en vigor hasta que Gran Bretaña concluyó tratados con Francia y España relativos a otras colonias británicas.
Los Estados Unidos ratificaron el tratado preliminar el 15 de abril de 1783. En el acuerdo final que se firmó en septiembre de 1783, los británicos reconocieron la independencia de los Estados Unidos. El tratado estableció generosas fronteras para los Estados Unidos: el territorio estadounidense se extendería desde el Océano Atlántico hasta el río Misisipi en el oeste, y desde los Grandes Lagos y Canadá en el norte hasta el paralelo treinta y uno en el sur. A la flota pesquera de los Estados Unidos se le garantizó el acceso a las pesquerías frente a la costa de Terranova.
Bajo el tratado, la navegación del río Misisipi estaba abierta tanto a los Estados Unidos como a Gran Bretaña. Los acreedores de ambos países no debían ser impedidos de cobrar sus deudas, y el Congreso debía recomendar a los estados que los leales a la causa británica durante la guerra recibieran un trato justo y se les restituyeran sus derechos y bienes confiscados.
otras lecturas
Brecher, Frank W. 2003. Securing American Independence: John Jay and the French Alliance (en inglés). Westport, Conn.: Praeger.
Referencias cruzadas
«Tratado de París» (Apéndice, Documento Primario); Guerra de Independencia.
Tratado de París
El Tratado de París de 1783 puso fin a la Guerra de Independencia y concedió a las trece colonias libertad política. Un tratado preliminar entre Gran Bretaña y los Estados Unidos había sido firmado en 1782, pero el acuerdo final no fue firmado hasta el 3 de septiembre de 1783.
Las negociaciones de paz comenzaron en París, Francia, en abril de 1782. La delegación estadounidense incluía a Benjamin Franklin, John Adams, John Jay y Henry Laurens, mientras que los británicos estaban representados por Richard Oswald y Henry Strachey. Los negociadores concluyeron el tratado preliminar el 30 de noviembre de 1782, pero el acuerdo no fue efectivo hasta que Gran Bretaña concluyó tratados con Francia y España sobre colonias extranjeras.
En el acuerdo final, los Británicos reconocieron la independencia de los Estados unidos. El tratado estableció generosas fronteras para los Estados Unidos; el territorio estadounidense ahora se extendía desde el Océano Atlántico hasta el río Misisipi en el oeste, y desde los Grandes Lagos y Canadá en el norte hasta el paralelo 31 en el sur. estadounidense. se garantizó a la flota pesquera el acceso a las pesquerías frente a la costa de Terranova con su abundante suministro de bacalao.
La navegación por el río Misisipi debía estar abierta tanto a los Estados Unidos como a Gran Bretaña. Los acreedores de ambos países no debían ser impedidos de cobrar sus deudas, y el Congreso debía recomendar a los estados que los leales a la causa británica durante la guerra debían ser tratados con justicia y sus derechos y bienes confiscados restaurados.
Tratado de París
En el nombre de la santísima e indivisible Trinidad.Fuente: Estados Unidos. Department of State, Treaties and Other International Agreements of the United States of America, 1776-1949 (compilado bajo la dirección de Charles I. Bevans), vol. 12 (1974), pp 8-12.
Habiendo complacido a la Divina Providencia disponer los corazones del más sereno y poderoso Príncipe Jorge III, por la gracia de Dios, rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, defensor de la fe, duque de Brunswick y Luneburgo, archisecónomo y príncipe elector del Sacro Imperio Romano Germánico, etc., y de los Estados Unidos de América, para olvidar todos los malentendidos y diferencias del pasado que infelizmente han interrumpido la buena correspondencia y amistad que ambos desean restaurar, y para establecer relaciones tan beneficiosas y satisfactorias entre los dos países sobre la base de ventajas recíprocas y conveniencia mutua que puedan promover y asegurar la paz y armonía perpetuas; y habiendo establecido ya para este fin deseable las bases de la paz y la reconciliación por los Artículos Provisionales firmados en París el 30 de noviembre de 1782, por los comisionados facultados en cada parte, que artículos se acordaron que se insertarían y constituirían el Tratado de Paz propuesto para ser celebrado entre la Corona de Gran Bretaña y dichos Estados Unidos, pero que tratado no se concluiría hasta que se acordaran términos de paz entre Gran Bretaña y Francia y su Majestad Británica estuviera listo para concluir tal tratado en consecuencia; y habiendo concluido el tratado entre Gran Bretaña y Francia, su Majestad Británica y los Estados Unidos de América, con el fin de llevar a efecto plenamente los Artículos Provisionales antes mencionados, de acuerdo con el tenor de los mismos, han constituido y nombrado, es decir, su Majestad Británica por su parte, David Hartley, Esqr., miembro del Parlamento de Gran Bretaña, y de los Estados Unidos por su parte, John Adams, Esqr., fallecido comisionado de los Estados Unidos de América en la corte de Versalles, fallecido delegado en el Congreso del estado de Massachusetts, y presidente del tribunal supremo de dicho estado, y ministro plenipotenciario de dichos Estados Unidos ante sus altas potencias, los Estados Generales de los Países Bajos Unidos; Benjamin Franklin, Esqr., difunto delegado en el Congreso del estado de Pensilvania, presidente de la convención de dicho estado y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos de América en la corte de Versalles; John Jay, Esqr., fallecido presidente del Congreso y presidente del tribunal supremo del estado de Nueva York, y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos ante la corte de Madrid; que serán los plenipotenciarios para la celebración y firma del presente tratado definitivo; quienes, tras haber comunicado recíprocamente sus respectivos plenos poderes, han convenido y confirmado los artículos siguientes.
ARTÍCULO 1
Su Majestad Británica reconoce los mencionados Estados Unidos, a saber:, New Hampshire, Massachusetts Bay, Rhode Island y Providence Plantations, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, para ser estados libres soberanos e independientes, que él trata con ellos como tales, y para sí mismo, sus herederos y sucesores, renuncia a todas las reclamaciones al gobierno, propiedad y derechos territoriales de los mismos y de cada parte de los mismos.
ARTÍCULO 2
Y que todas las controversias que pudieran surgir en el futuro sobre el tema de las fronteras de dichos Estados Unidos pueden evitarse, se acuerda y declara por la presente que las siguientes son y serán sus fronteras, a saber:: desde el ángulo noroeste de Nueva Escocia, a saber., ese ángulo que está formado por una línea trazada hacia el norte desde la fuente del río St. Croix hasta las tierras altas; a lo largo de dichas tierras altas que dividen los ríos que se vacían en el río St. Lawrence, desde los que caen en el Océano Atlántico, hasta la cabecera más noroccidental del río Connecticut; desde allí, a lo largo de la mitad de ese río hasta el cuadragésimo quinto grado de latitud norte; desde allí, por una línea hacia el oeste en dicha latitud hasta que golpea el río Iroquois o Cataraquy; desde allí, a lo largo de la mitad de dicho río hasta el Lago Ontario; a través de la mitad de dicho lago hasta que golpea la comunicación por agua entre ese lago y el lago Erie; de allí a lo largo de la mitad de dicha comunicación en el Lago Erie, a través de la mitad de dicho lago hasta llegar a la comunicación de agua entre ese lago y el Lago Huron; de allí a lo largo de la mitad de dicha comunicación de agua en el Lago Huron, de allí a través de la mitad de dicho lago hasta la comunicación de agua entre ese lago y el Lago Superior; de allí a través del Lago Superior hacia el norte de las Islas Royal y Phelipeaux hasta el Lago Largo; de allí a través de la mitad de dicho Lago Largo y la comunicación de agua entre él y el Lago de los Bosques, hasta dicho Lago de los Bosques; desde allí, a través de dicho lago hasta el punto más noroccidental del mismo, y desde allí en un curso justo al oeste hasta el río Misisipi; desde allí, por una línea que se trazará a lo largo del centro de dicho río Misisipi hasta que se cruce con la parte más septentrional del trigésimo primer grado de latitud norte. Sur, por una línea que se trazará hacia el este desde la determinación de la última línea mencionada en la latitud de treinta y un grados al norte del ecuador, hasta el centro del río Apalachicola o Catahouche; desde allí a lo largo de la mitad del río hasta su unión con el río Flint, desde allí directamente a la cabecera del río Saint Mary’s, y desde allí hacia abajo a lo largo de la mitad del río Saint Mary’s hasta el Océano Atlántico; al este, por una línea que se trazará a lo largo de la mitad del río Saint Croix, desde su desembocadura en la Bahía de Fundy hasta su nacimiento, y desde su nacimiento directamente al norte hasta las mencionadas tierras altas que dividen los ríos que caen en el Océano Atlántico de los que caen en el río Saint Lawrence; comprendiendo todas las islas dentro de veinte leguas de cualquier parte de las costas de los Estados Unidos, y situadas entre líneas que se trazarán hacia el este desde los puntos donde los límites mencionados entre Nueva Escocia, por una parte, y Florida Oriental, por la otra, tocarán, respectivamente, la Bahía de Fundy y el Océano Atlántico, con excepción de las islas que ahora están o que hasta ahora han estado dentro de los límites de dicha provincia de Nueva Escocia.
ARTÍCULO 3
Se acuerda que el pueblo de los Estados Unidos seguirá disfrutando sin trabas del derecho a pescar de todo tipo en el Gran Banco y en todas las demás orillas de Terranova, también en el Golfo de San Lorenzo y en todos los demás lugares del mar, donde los habitantes de ambos países solían pescar en cualquier momento hasta ahora. Y también que los habitantes de los Estados Unidos tendrán libertad para pescar de todo tipo en la parte de la costa de Terranova que utilicen los pescadores británicos (pero no para secarlos o curarlos en esa isla) y también en las costas, bahías y arroyos de todos los demás dominios de su Majestad Británica en América; y que los pescadores americanos tendrán libertad para secar y curar el pescado en cualquiera de las bahías, puertos y arroyos no establecidos de Nueva Escocia, Islas Magdalenas y Labrador, siempre y cuando el mismo permanezca sin establecerse, pero tan pronto como el mismo o cualquiera de ellos se establezca, no será lícito para dichos pescadores secar o curar el pescado en dicho asentamiento sin un acuerdo previo para ese propósito con los habitantes, propietarios o poseedores de la tierra.
ARTÍCULO 4
Se acuerda que los acreedores de ambas partes no encontrarán ningún impedimento legal para recuperar el valor total en libras esterlinas de todas las deudas de buena fe contraídas hasta ahora.
ARTÍCULO 5
Se acuerda que el Congreso recomendará encarecidamente a las legislaturas de los estados respectivos que dispongan la restitución de todos los bienes, derechos y propiedades que hayan sido confiscados pertenecientes a súbditos británicos reales; y también de las propiedades, derechos y propiedades de las personas residentes en distritos en posesión de las armas de su Majestad y que no han portado armas contra dichos Estados Unidos. Y que las personas de cualquier otra descripción tendrán libertad para ir a cualquier parte o partes de cualquiera de los trece Estados Unidos y allí permanecer doce meses sin ser molestados en sus esfuerzos para obtener la restitución de sus propiedades, derechos y propiedades que hayan sido confiscados; y que el Congreso recomendará también encarecidamente a los diversos estados que reconsideren y revisen todos los actos o leyes relativos a las premisas, a fin de que dichos actos o leyes sean perfectamente compatibles no solo con la justicia y la equidad, sino con el espíritu de conciliación que, a la vuelta de las bendiciones de la paz, debe prevalecer universalmente. Y que el Congreso también recomendará encarecidamente a los diversos estados que se les restituyan los bienes, derechos y propiedades de las últimas personas mencionadas, reembolsando a cualquier persona que esté ahora en posesión el precio de buena fe (si se ha dado alguno) que dichas personas hayan pagado al comprar cualquiera de dichas tierras, derechos o propiedades desde la confiscación.
Y se acuerda que todas las personas que tengan algún interés en tierras confiscadas, ya sea por deudas, acuerdos matrimoniales o de otro modo, no encontrarán impedimento legal alguno para el ejercicio de sus justos derechos.
ARTÍCULO 6
Que en el futuro no se efectuarán confiscaciones ni se iniciarán acciones judiciales contra ninguna persona o personas por la parte que hayan tomado en la presente guerra o en razón de ella, y que ninguna persona sufrirá por ese motivo pérdidas o daños en el futuro, ya sea en su persona, su libertad o sus bienes; y que aquellos que puedan estar en prisión por tales cargos en el momento de la ratificación del tratado en América serán inmediatamente puestos en libertad, y se suspenderán los procesos iniciados así.
ARTÍCULO 7
Habrá una paz firme y perpetua entre su Majestad Británica y dichos estados, y entre los súbditos de uno y los ciudadanos del otro, por lo que todas las hostilidades, tanto por mar como por tierra, cesarán de ahora en adelante. Todos los prisioneros de ambos bandos serán puestos en libertad, y su Majestad Británica, con toda la velocidad conveniente, y sin causar destrucción alguna, ni llevarse a ningún Negro u otra propiedad de los habitantes estadounidenses, retirará todos sus ejércitos, guarniciones y flotas de dichos Estados Unidos, y de todos los puestos, lugares y puertos dentro de los mismos; dejando en todas las fortificaciones, la artillería estadounidense que; y también ordenará y hará que todos los archivos, registros, escrituras y documentos pertenecientes a cualquiera de dichos estados, o a sus ciudadanos, que en el curso de la guerra hayan caído en manos de sus oficiales, sean inmediatamente restaurados y entregados a los estados y personas apropiados a los que pertenezcan.
ARTÍCULO 8
La navegación del río Mississippi, desde su nacimiento hasta el océano, permanecerá para siempre libre y abierta a los súbditos de Gran Bretaña y a los ciudadanos de los Estados Unidos.
ARTÍCULO 9
En caso de que cualquier lugar o territorio perteneciente a Gran Bretaña o a los Estados Unidos haya sido conquistado por las armas de cualquiera de los dos antes de la llegada de dichos Artículos Provisionales a América, se acuerda que los mismos serán restaurados sin dificultad y sin requerir compensación alguna.
ARTÍCULO 10
La solemne ratificaciones del presente tratado acelerada en buena y debida forma al intercambio entre las partes contratantes en el espacio de seis meses, o antes, si es posible, contados desde el día de la firma del presente tratado. En testimonio de lo cual, los infrascritos, sus ministros plenipotenciarios, hemos firmado con nuestras manos, en su nombre y en virtud de nuestros plenos poderes, el presente tratado definitivo y hemos hecho que se le coloquen los sellos de nuestras armas.Hecho en París, el tercer día de septiembre del año de nuestro Señor de mil setecientos ochenta y tres.
D. Hartley
John Adams
B. Franklin
John Jay