United States v.Meli
KIMBA M. WOOD, Juez de Distrito de los Estados Unidos
OPINIÓN & ORDEN :
Joseph Meli ha solicitado modificar su sentencia de conformidad con 18 U. S. C. § 3582(c)(1)(A). El acusado solicita la liberación por compasión, alegando que sus antecedentes de cáncer y enfermedad pulmonar lo colocan en un alto riesgo de sufrir una enfermedad grave si contrae la COVID-19. El Gobierno se opone a su moción. Debido a que la ofensa del Acusado era extraordinariamente grave, y porque el Acusado representaría un peligro para la comunidad si fuera liberado, la moción del Acusado es DENEGADA.
ANTECEDENTES
El demandado fue acusado de defraudar a más de 100 inversores por más de 100 millones de dólares a través de un esquema de fraude de varios años en el que el demandado afirmó falsamente que utilizaría fondos de inversores para realizar compras al por mayor de entradas para eventos en vivo para su reventa en el mercado secundario. (ECF Nos. 1, 58.) El demandado utilizó los fondos de los inversores para pagar a los inversores anteriores y para financiar su lujoso estilo de vida. (Id. El acusado fue arrestado el 27 de enero de 2017, y finalmente se declaró culpable de un cargo de fraude de valores, de conformidad con un acuerdo de culpabilidad. (ECF Nos. 90, 92.) El 3 de abril de 2018, este Tribunal condenó al acusado a una pena de prisión de 78 meses, en la parte inferior de su rango de Directrices. (ECF Nos. 148 y 155.)
Unos meses después de su arresto, el acusado presuntamente comenzó otro esquema fraudulento – cometer y conspirar para cometer fraude de valores y transferencias electrónicas – que duró aproximadamente desde marzo de 2017 hasta abril de 2018. El supuestamente renovado mala conducta continuó durante las negociaciones, y la conclusión de todo el tiempo que el Acusado fue condenado. Esos cargos están pendientes. Véase Estados Unidos c. Meli, 19-CR-480 (S. D. N. Y.) (Abrams, J.).
NORMA JURÍDICA
Conforme a 18 U. S. C. § 3582 (c)(1) (A), modificada por la Ley del Primer paso, Pub. L. No. 115-391, 132 Stat. 5194 (Dec. 21, 2018), un tribunal puede reducir la sentencia de un acusado a petición del Director de la Oficina de Prisiones o a petición del acusado. Un acusado puede presentar una solicitud de conformidad con el artículo 3582 c) 1) A) únicamente después de que el acusado haya «agotado plenamente todos los derechos administrativos de apelar de que la Oficina de Prisiones no haya presentado una solicitud en nombre del acusado o de que haya transcurrido un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha solicitud por el director del centro penitenciario del acusado, lo que ocurra primero.» Id.
El Congreso ha delegado en la Comisión de Sentencias la responsabilidad de «describir las razones extraordinarias y convincentes para la reducción de la pena».»28 U. S. C. § 994 (t)). La Comisión de Imposición de Penas ha determinado que las circunstancias del acusado cumplen esta norma, entre otras cosas, cuando el acusado «padece una afección física o médica grave». . . esto disminuye sustancialmente la capacidad del acusado de cuidarse a sí mismo en el entorno de un establecimiento correccional y del que no se espera que se recupere,» o si, a juicio del Director de la Oficina de Prisiones, las circunstancias del acusado son extraordinarias y apremiantes por «otras razones.»U. S. S. G. § 1B1.13 (1) (A) & cmt. n. 1 A), D). Tras la aprobación de la Ley de la Primera etapa, los tribunales pueden determinar de forma independiente si existen esas «otras razones» en un caso determinado, sin deferencia a la decisión del Director de la Oficina de Prisiones. Véase United States v. Lisi, No. 15-CR-457, 2020 WL 881994, at * 3 (S. D. N. Y. Feb. 24, 2020) (Failla, J.).
Además, la Comisión de Sentencias ha determinado que un tribunal debe reducir la sentencia de un acusado solo después de determinar que «el acusado no es un peligro para la seguridad de ninguna otra persona o para la comunidad.»U. S. S. G. § 1B1.13(2).
DISCUSIÓN
La moción del acusado está debidamente ante el Tribunal porque han transcurrido 30 días desde la fecha de la solicitud del Acusado al Director. El Tribunal asume sin decidir que los antecedentes de cáncer de tiroides y enfermedad pulmonar del acusado, en el contexto de la pandemia de COVID-19, constituyen una razón extraordinaria y convincente que justifica una reducción de la sentencia del acusado.
El Gobierno ha retirado su argumento de que la moción del acusado no está completamente agotada. (ECF Nº 232.) ——–
No obstante, el Tribunal considera que liberar al acusado sería contrario a la directiva de la Comisión de Sentencias de que los tribunales deben denegar la liberación por compasión a los acusados que representan un peligro para sus comunidades. El esquema de fraude del acusado duró más de un año y causó un grave daño financiero y emocional a sus muchas víctimas. Al dictar sentencia, este Tribunal relató la escala «enorme» y los efectos «desgarradores» del delito del Acusado, y describió al acusado como » uno de los acusados de fraude más culpables en Estados Unidos.»(ECF No. 155, 33-34.) El Tribunal declaró que la caracterización del acusado de su mala conducta como una serie de «errores», en lugar de aceptar la responsabilidad, aumentaba la necesidad de disuasión individual en su caso. (Id. a los 35.) El Tribunal, impulsado por las mismas preocupaciones que expresó en la sentencia, considera que el acusado representaría un peligro para su comunidad si fuera puesto en libertad.
Como señala el acusado, algunos de los factores bajo 18 U. S. C. § 3553 pesan a favor del Acusado. Por ejemplo, reducir la sentencia del acusado podría «proporcionarle al acusado lo que necesita». . . atención médica » si contrajo la COVID-19, y la «historia y características» del acusado incluyen actos de bondad y generosidad hacia sus amigos y familiares. Véase 18 U. S. C. § 3553 a) 1), 2) D). Pero el crimen del acusado fue extremadamente grave, y presenta un alto riesgo de reincidencia. Por lo tanto, las consideraciones que favorecen al Acusado son superadas por «la necesidad de que la sentencia impuesta refleje la gravedad del delito», «para proporcionar una disuasión adecuada a la conducta criminal» y «para proteger al público de nuevos crímenes del acusado».» Id. § 3553(2) (B) – (D).
CONCLUSIÓN
Por las razones anteriores, la moción del acusado para una reducción de su sentencia bajo § 3582(c)(1)(A) es DENEGADA.
ASÍ ORDENADO. Fecha: Nueva York, Nueva York